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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA, TRANSCURRIDOS TRES AÑOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY. NORMA APLICABLE-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 55 (H) · Registro digital (IUS): 916411 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia Histórica; Pág. 1128

Para los trabajadores que se separen voluntariamente, el artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo que empezó a regir el 1o. de mayo de 1970, fija el monto de la prestación en doce, veinticuatro y treinta y seis días de salario, si la separación tiene lugar dentro del primero, segundo o tercer año respectivamente, posteriores al primero de mayo de mil novecientos setenta, y que transcurridos esos tres años, debe regir en su integridad lo dispuesto en el artículo 162 de la propia ley laboral. Por tanto, si la separación voluntaria de un trabajador acontece en fecha posterior a los tres años de vigencia de la ley, debe concluirse que no constituye una aplicación retroactiva la condena que se funde en el artículo 162, fracción III, del código laboral vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916411-48a56a06/prima-de-antiguedad-en-caso-de-separacion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 4727/71.-Ingenio El Potrero, S.A.-28 de septiembre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Amparo directo 3901/74.-Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A.-23 de enero de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo directo 2386/78.-Banco del Atlántico, antes Banco Internacional Inmobiliario, S.A.-6 de junio de 1979.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez.-Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Amparo directo 5546/78.-Nacional Monte de Piedad.-30 de abril de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: David Franco Rodríguez.-Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Amparo directo 3256/86.-Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V.-4 de marzo de 1987.-Cinco votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 250, Cuarta Sala, tesis 375.

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