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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE SEPARACION VOLUNTARIA, TRANSCURRIDOS TRES AÑOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY. NORMA APLICABLE.

Clave: 375 · Registro digital (IUS): 393268 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 250

Para los trabajadores que se separen voluntariamente, el artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo que empezó a regir el 1o. de mayo de 1970 fija el monto de la prestación en doce, veinticuatro y treinta y seis días de salario, si la separación tiene lugar dentro del primero, segundo o tercer año respectivamente, posteriores al primero de mayo de mil novecientos setenta, y que transcurridos esos tres años, debe regir en su integridad lo dispuesto en el artículo 162 de la propia ley laboral. Por tanto, si la separación voluntaria de un trabajador acontece en fecha posterior a los tres años de vigencia de la Ley, debe concluirse que no constituye una aplicación retroactiva la condena que se funde en el artículo 162, fracción III, del código laboral vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393268-3cb089eb/prima-de-antiguedad-en-caso-de-separacion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4727/71. Ingenio "El Potrero", S. A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 3901/74. Fábrica Santa María de Guadalupe, S. A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2386/78. Banco del Atlántico, antes Banco Internacional Inmobiliario, S. A. 6 de junio de 1979. Cinco votos. Amparo directo 5546/78. Nacional Monte de Piedad. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3256/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S. A. de C. V. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. NOTA: Tesis 7, Informe 1987, Segunda Parte, pág. 9.

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