Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR SEPARACION VOLUNTARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 33

Para los trabajadores que se separen voluntariamente, la Ley Federal del Trabajo fija el monto de la prestación en doce, veinticuatro y treinta y seis días de salario si la reparación tiene lugar dentro del primero, segundo o tercer año respectivamente, posteriores al primero de mayo de mil novecientos setenta, de tal manera que transcurridos estos tres años debe regir, en su integridad, lo dispuesto en el artículo 162 de la propia ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818665-1bc0e7c8/prima-de-antiguedad-pago-de-la-por-separacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4807/74. Fábrica de Santa María de Guadalupe, S.A. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 72, página 35. Amparo directo 4727/71. Ingenio "El Potrero", S.A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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