Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, REQUISITO ESENCIAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 34

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, fracción III, establece claramente que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos, es decir, que para tener derecho a la mencionada prestación, es requisito indispensable que el trabajador se haya separado voluntariamente de su empleo, puesto que, de seguir laborando, no se generaría todavía su derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243687-9f47e62d/prima-de-antiguedad-por-retiro-voluntario-requisito-esencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3659/74. Atoyac Textil, S.A. 20 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO. REQUISITO ESENCIAL PARA EJERCITAR LA ACCION RELATIVA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis