PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO.
Procede el pago por concepto de prima de antigüedad respecto de los años que no se tomaron en cuenta en el convenio relativo, si sólo se calculó dicha prestación a partir de la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, cuando los trabajadores tenían más de quince años de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, fracción III, y 5o. transitorio del citado ordenamiento, en relación con la jurisprudencia laboral 179 de Semanario Judicial Federal, que consigna el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de computar todos los años efectivamente laborados por el trabajador, cuando tiene la citada antigüedad y se separa voluntariamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252829-c247dad8/prima-de-antiguedad-en-caso-de-retiro-voluntario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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