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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 175

Procede el pago por concepto de prima de antigüedad respecto de los años que no se tomaron en cuenta en el convenio relativo, si sólo se calculó dicha prestación a partir de la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, cuando los trabajadores tenían más de quince años de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, fracción III, y 5o. transitorio del citado ordenamiento, en relación con la jurisprudencia laboral 179 de Semanario Judicial Federal, que consigna el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de computar todos los años efectivamente laborados por el trabajador, cuando tiene la citada antigüedad y se separa voluntariamente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252829-c247dad8/prima-de-antiguedad-en-caso-de-retiro-voluntario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 417/77. Cervecería Moctezuma. S.A. 28 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".

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