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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. DERECHO AL PAGO DE LA. POR RETIRO VOLUNTARIO. LOS SERVICIOS DEBEN SER ININTERRUMPIDOS.

Clave: XVII.2o.12 L · Registro digital (IUS): 203825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 575

De una interpretación lógica jurídica de lo dispuesto por el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los quince años de servicio que tal hipótesis legal establece, a efecto de que los trabajadores de planta tengan derecho al pago de la prima de antigüedad por retiro voluntario deben ser en forma ininterrumpida, pues, lo contrario, es decir, admitir que dicho tiempo puede completarse sumando diversos períodos en que el trabajador estuvo a disposición del patrón, es tanto como desvirtuar la naturaleza jurídica de dicha prestación, la cual se otorga al trabajador precisamente por su permanencia en el empleo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203825-915ddc84/prima-de-antiguedad-derecho-al-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/95. Ponciano Sánchez Márquez. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.

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