PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SUPUESTO EN EL QUE NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO PARA EL PAGO DE LA. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 162. FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Una correcta interpretación del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión de que la antigüedad de quince años sólo debe exigirse en caso de retiro voluntario del trabajador, porque si la intención del legislador hubiera sido que la antigüedad aludida se exigiera en todos los casos de disolución de las relaciones laborales que contemple la fracción III, no habría existido ninguna necesidad lógica de dividir la norma en dos apartados distintos, como lo hizo, pues bastaría con que se indicase que se concediera la prestación a todos los trabajadores que teniendo quince años de servicio quedaran separados del empleo por cualquier causa. De esa manera, cuando el patrón separa justificadamente de su empleo al trabajador, surge el derecho de éste a la prima de antigüedad y correlativamente la obligación del patrón de pagar la misma, aun en el supuesto de que el trabajador no tenga quince años de servicio ni acredite que fue separado injustificadamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218286-5df40e1c/prima-de-antiguedad-supuesto-en-el-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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