PRIMA DE ANTIGÜEDAD. COMPUTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS AL RESCINDIRSE EL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo consigna varias hipótesis; la primera, que se refiere al retiro voluntario del trabajador, quien debe tener quince años de antigüedad, para hacerse acreedor al pago por dicho concepto; la segunda, que se aplica cuando el trabajador se separa con causa justificada, y la tercera, en que se prevé la separación del trabajador, independientemente de que estén justificados o no el despido o la rescisión. Por lo tanto, en el caso de rescisión de contrato, sin responsabilidad para el patrón, no se requiere el requisito de los quince años de antigüedad, que sólo rige para el retiro voluntario, pues de haberlo considerado necesario el legislador, lo hubiera consignado en la parte final de la fracción aludida; además, en la exposición de motivos de la ley, el requisito de los quince años se establece con objeto de "evitar en la medida de lo posible lo que se conoce con el nombre de deserción de los trabajadores"; así que no puede privársele de una prestación que ya tiene ganada por su permanencia al servicio del patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254626-81eeb611/prima-de-antiguedad-computo-de-los-anos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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