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CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.-

Clave: 115 · Registro digital (IUS): 917649 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 91

De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: a) Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y c) Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917649-b9efe7aa/contradiccion-de-tesis-de-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 76/90.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Cuarto Circuito y Primero del Décimo Noveno Circuito.-12 de agosto de 1991.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Néstor Gerardo Domínguez. Contradicción de tesis 30/91.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Primer Circuito en Materia de Trabajo.-2 de marzo de 1992.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Contradicción de tesis 33/91.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y actualmente Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.-16 de marzo de 1992.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Ramón Gopar Aragón. Contradicción de tesis 71/90.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.-30 de marzo de 1992.-Cinco votos.-Ponente: Carlos García Vázquez.-Secretario: Elías Álvarez Torres. Contradicción de tesis 15/91.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-17 de agosto de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos García Vázquez.-Secretario: Elías Álvarez Torres. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 120, Cuarta Sala, tesis 178; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 152.

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