DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE DESECHARLA POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CON APOYO EN EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO, SI EL QUEJOSO EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS SE EQUIPARA A UN TERCERO EXTRAÑO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, el desechamiento de plano de la demanda de garantías, procede cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesta e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito relativo. De ello se sigue que si la acción constitucional se ejercita por quien se equipara a un tercero extraño afirmando desconocimiento total del trámite del juicio del que deriva el acto reclamado, alegando violación a la garantía de audiencia, no es posible desechar de plano la demanda de garantías con los datos que se precisan en el escrito relativo, porque es evidente que en ese momento procesal no se cuenta con los elementos suficientes para advertir de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, por no cumplir el principio de definitividad, sino que lo conveniente es esperar el resultado de la tramitación del juicio para evaluar dicha situación y estar en condiciones de sobreseer, en su caso, en la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917682-e4c8bfdf/demanda-de-amparo-no-procede-desecharla-por-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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