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DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 22, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO). LA CONFESIÓN EXPRESA DEL QUEJOSO CONTENIDA EN LA DEMANDA, ACERCA DE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE MOTIVÓ EL ACTO RECLAMADO, CONSTITUYE PRUEBA PLENA DE ESE HECHO Y HACE INAPLICABLE DICHO PRECEPTO.-

Clave: 154 · Registro digital (IUS): 917688 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 126

El reconocimiento del quejoso vertido en los antecedentes de la demanda de amparo, de que tuvo conocimiento por vía telefónica del procedimiento que motivó los actos reclamados, es suficiente para estimar actualizado el último de los supuestos previstos en el párrafo final de la fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo y, como consecuencia, declarar inaplicable al caso el término de 180 días para la interposición de la demanda de garantías, y procedente el de quince, que como regla general establece el numeral 21 de esa misma ley. Esto supone que la situación de que el quejoso se manifestó sabedor del procedimiento que haya motivado el acto reclamado, por las consecuencias jurídicas que produce en perjuicio del quejoso, debe estar probado plenamente, debido a que al realizarse ese evento, ocasiona que la acción de amparo no deba ejercerse dentro del término de 180 días de conformidad con el precepto en examen, sino de quince días, lo cual provocará seguramente en todo caso que se actualice la causal de improcedencia contemplada en el artículo 73, fracción XII, en relación con el 21, ambos de la Ley de Amparo. Así, la exigencia de que exista prueba plena de que el quejoso tuvo conocimiento del procedimiento antes del dictado de la sentencia se satisface si existe manifestación expresa del quejoso en ese sentido en la demanda de amparo, pues dicha manifestación constituye una confesión expresa, medio de prueba que es admisible en el juicio de amparo y que goza de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917688-3d885acb/demanda-de-amparo-termino-para-interponerla-articulo-22 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 30/94.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito.-4 de junio de 1996.-Once votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página 57, Pleno, tesis P./J. 27/96; véase la ejecutoria en la página 58 de dicho tomo.

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