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IMPROCEDENCIA. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.-

Clave: 234 · Registro digital (IUS): 917768 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 192

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio y debe abordarse en cualquier instancia en que el juicio se encuentre; de tal manera que si en la revisión se advierte que existen otras causas de estudio preferente a la invocada por el Juez para sobreseer, habrán de analizarse, sin atender razonamiento alguno expresado por el recurrente. Esto es así porque si bien el artículo 73 prevé diversas causas de improcedencia y todas ellas conducen a decretar el sobreseimiento en el juicio, sin analizar el fondo del asunto, de entre ellas existen algunas cuyo orden de importancia amerita que se estudien de forma preferente. Una de estas causas es la inobservancia al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, porque si, efectivamente, no se atendió a ese principio, la acción en sí misma es improcedente, pues se entiende que no es éste el momento de ejercitarla; y la actualización de este motivo conduce al sobreseimiento total en el juicio. Así, si el Juez de Distrito para sobreseer atendió a la causal propuesta por las responsables en el sentido de que se consintió la ley reclamada y, por su parte, consideró de oficio que respecto de los restantes actos había dejado de existir su objeto o materia; pero en revisión se advierte que existe otra de estudio preferente (inobservancia al principio de definitividad) que daría lugar al sobreseimiento total en el juicio y que, por ello, resultarían inatendibles los agravios que se hubieren hecho valer, lo procedente es invocar tal motivo de sobreseimiento y con base en él confirmar la sentencia, aun cuando por diversos motivos, al sustentado por el referido Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917768-89efcbfe/improcedencia-estudio-preferencial-de-las-causales-previstas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 355/98.-Raúl Salinas de Gortari.-1o. de abril de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Mario Flores García. Amparo en revisión 807/98. Byron Jackson Co., S.A. de C.V. 1 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo en revisión 2257/97.-Servicios Hoteleros Presidente San José del Cabo, S.A. de C.V.-4 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Álvaro Tovilla León. Amparo en revisión 1753/98.-Seguros Comercial América, S.A. de C.V.-11 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza.-Secretario: Mario Flores García. Amparo en revisión 2447/98.-José Virgilio Hernández.-18 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Urbano Martínez Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero de 1999, página 13, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/99; véase la ejecutoria en la página 14 de dicho tomo.

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