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PERITOS QUE NO RINDEN SU DICTAMEN. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ LOS REQUIERA SOBRE SU PRESENTACIÓN.-

Clave: 329 · Registro digital (IUS): 917863 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 278

Si de las constancias de autos se desprende que los peritos designados no emitieron su dictamen y que el a quo no señaló término para hacerlo, no es necesario que el quejoso solicite el diferimiento de la audiencia constitucional para que pudiere recibirse dicha prueba, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, es deber legal del juzgador dictar las medidas necesarias para que todos los peritos designados emitan su dictamen, pudiendo, inclusive, multar y hasta sustituir a los omisos; por lo que la inobservancia de esa disposición legal deja en estado de indefensión a la parte quejosa, razón por la cual procede decretar la reposición del procedimiento a efecto de que el Juez de Distrito requiera a los peritos para que emitan su dictamen dentro del término prudente que para tal efecto se conceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917863-ccb5a06c/peritos-que-no-rinden-su-dictamen-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 3858/74.-Telésforo Estupiñán Delgado y otros.-13 de marzo de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 113/75.-Jorge Stamos Rodríguez.-10 de septiembre de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 3064/75.-Elena Sommer Kuchinski.-19 de febrero de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1247/76.-James Henry Cherry Paul y otra.-27 de enero de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 5301/77.-Tomás Gómez Ramírez.-21 de febrero de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Eduardo Langle Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 240, Segunda Sala, tesis 357.

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