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SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO JURÍDICO Y NO COMO DOCUMENTO.-

Clave: 405 · Registro digital (IUS): 917939 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 349

La sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento. La sentencia, acto jurídico, consiste en la declaración que hace el juzgador respecto a determinada solución, en tanto que la sentencia documento constituye tan sólo la representación de ese acto jurídico, de tal manera que la sentencia documento es sólo la prueba de la resolución, no su sustancia jurídica. De ahí que el principio de la inmutabilidad de la sentencia sea aplicable única y exclusivamente a la sentencia como acto jurídico de decisión y no al documento que la representa. Consecuentemente, siendo un deber del tribunal sentenciador velar por la exacta concordancia entre la sentencia documento y la sentencia acto jurídico, en cumplimiento de tal deber debe corregirse el error que se haya cometido en la sentencia documento, para que ésta concuerde con el acto jurídico decisorio correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917939-ee6d2012/sentencia-inmutabilidad-de-la-como-acto-juridico-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 1608/56.-Rafael Castelán Jiménez.-30 de junio de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 6537/56.-Rogelio Orozco Cantú.-6 de agosto de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 9978/67.-Petróleos Mexicanos.-31 de octubre de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ángel Carvajal. Amparo directo 6526/67.-Crisóforo Bolfeta Milo.-14 de mayo de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Ma. Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 4897/68.-Petróleos Mexicanos.-16 de octubre de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 325, Cuarta Sala, tesis 490.

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