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MULTAS. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS IMPONGA A RAZÓN DE DÍAS DE SALARIO, LAS MISMAS DEBEN ESTAR PRECITADAS EN LA LEY DE AMPARO. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

Clave: 533 · Registro digital (IUS): 918067 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 473

El artículo 3o. de la Ley de Amparo, establece: "las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario". Así, para que el juzgador imponga multas tomando como parámetro los días de salario, es preciso que dichas multas estén previstas en la Ley de Amparo. Por tanto, si el juzgador impone una multa, expresada en días de salario, en virtud de que la autoridad responsable no cumplimentó lo que le fue solicitado en un requerimiento, tal extremo no se ajusta a derecho en virtud de que en la Ley de Amparo no se prevé aquella omisión como conducta sancionable, según se desprende del análisis de los artículos, en especial de aquellos que regulan el amparo indirecto ante Juez de Distrito, como lo son los números 16, 32, 41, 51, 61, 71, 74, 81, 100, 119, 134, 149, 152, 211 y 224 de la Ley de Amparo. En esta tesitura, el numeral aplicable lo es supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece diversos medios de apremio para que los tribunales hagan cumplir sus determinaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918067-956e4adf/multas-para-que-el-juez-de-distrito-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Recurso de queja 3/89.-Jefe del Departamento del Distrito Federal.-21 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.-Secretario: Álvaro Tovilla León. Recurso de queja 113/90.-Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, representados por el Procurador Fiscal de la Federación.-6 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Recurso de queja 183/90.-Director Jurídico de la Central de Abastos del Distrito Federal.-25 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Recurso de queja 293/90.-Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria a nombre propio y en el del titular de la citada Secretaría, Director General de la Tenencia de la Tierra y otras autoridades.-19 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Recurso de queja 343/90.-Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras autoridades.-16 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretaria: Margarita Y. Huerta Viramontes. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 598, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 873; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 83.

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