Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MULTAS. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS IMPONGA A RAZON DE DIAS DE SALARIO, LAS MISMAS DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 159

El artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, establece: "Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario". Así para que el juzgador imponga multas tomando como parámetro los días de salario, es preciso que dichas multas estén previstas en la ley de amparo. Por tanto, si el juzgador impone una multa, expresada en días de salario, en virtud de que la autoridad responsable no cumplimentó lo que fue solicitado en un requerimiento, tal extremo no se ajusta a derecho, en virtud de que en la Ley de Amparo no se prevé aquella omisión como conducta responsable, según se desprende del análisis de los artículos, en especial de aquellos que regulan el amparo indirecto ante Juez de Distrito, como lo son los números 16, 32, 41, 49, 51, 61, 71, 74, 81, 100, 119, 134, 149, 152, 153, 211 y 224 de la Ley de Amparo. En esta tesitura, el numeral aplicable lo es supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece diversos medios de apremio para que los tribunales hagan cumplir sus determinaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221983-aacefa9e/multas-para-que-el-juez-de-distrito-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 83/91. Secretario de la Reforma Agraria por conducto del director general de Asuntos Jurídicos de esa dependencia. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Queja 3/89. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 472. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 873, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Tribunales Colegiados de Circuito, página 598, de rubro: "MULTAS. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS IMPONGA A RAZON DE DIAS DE SALARIO, LAS MISMAS DEBEN ESTAR PRECITADAS EN LA LEY DE AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis