Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NULIDAD DE ACTUACIONES, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INCIDENTE.-

Clave: 539 · Registro digital (IUS): 918073 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 480

La resolución que desecha de plano el incidente de nulidad por notoriamente improcedente constituye una violación a las leyes del procedimiento, impugnable en amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la ley de la materia, tomando en cuenta que el artículo 159, fracción V, del ordenamiento legal invocado, contempla el caso en que se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, sin distinción en cuanto a que si tal acto jurisdiccional de resolver, se produce al desechar la demanda incidental o hasta el final del procedimiento en la interlocutoria que niega declarar la nulidad y, además en ambos casos resulta la misma situación, a saber, quedan subsistentes las actuaciones o notificaciones atacadas de nulidad pues es posible que esa ilegalidad no trascienda a la sentencia definitiva, y de esa forma no cause perjuicio a quien promovió el mencionado incidente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918073-50b7e266/nulidad-de-actuaciones-debe-reclamarse-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 412/88.-Hermelinda Sánchez García.-10 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo en revisión 328/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-8 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretario: César Flores Rodríguez. Amparo directo 352/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretario: César Flores Rodríguez. Amparo en revisión 190/92.-María Luisa Huerta Ramos.-14 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretaria: María Isabel Moreno García. Amparo en revisión 399/92.-Raymundo Ramos Rodríguez.-27 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretaria: María Isabel Moreno García. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 606, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 883; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 162.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis