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PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO TRATANDOSE DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 363

La resolución que confirma el desechamiento de un incidente de nulidad constituye una violación a las leyes del procedimiento, impugnable en amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, porque el artículo 159, fracción V, del ordenamiento legal invocado, que preve el caso de que se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; no distingue en cuanto a que el citado acto de resolver, se produzca al desechar la demanda incidental o hasta el final del procedimiento en la interlocutoria que niega declarar la nulidad; habida cuenta de que en ambos casos resulta la misma situación, o sea, que quedan subsistentes las actuaciones o notificaciones impugnadas; además, la ilegalidad que se les atribuye es factible que no le cause ningún perjuicio al incidentista, al existir la posibilidad de que éste obtenga sentencia definitiva favorable a sus intereses, y por ello, también es inexacto que el citado acto que reclama le origina un perjuicio de imposible reparación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222622-812a78cd/procedencia-del-amparo-directo-tratandose-del-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 1629/90. Benjamín González Salgado. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Amparo en revisión 1305/90. David Garza Laguera. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.

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