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NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 245

Si bien el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo considera violadas las leyes del procedimiento, "cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad", debe precisarse que la resolución que recaiga sólo constituye violación al procedimiento, reclamable en amparo directo, cuando tiene carácter declarativo, esto es, cuando se niega la nulidad de las actuaciones impugnadas, pues cuando se declara procedente el incidente planteado y nulas dichas actuaciones, tal determinación debe estimarse como de imposible reparación, en términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley en comento, porque de las declaradas nulas ya no podría ocuparse el laudo, menos aún repararlas, puesto que deberá atender exclusivamente a aquellas que en su lugar se repusieren y, por ende, tampoco podrían ser motivo del análisis en el amparo directo que llegare a interponerse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220216-b53716c6/nulidad-de-actuaciones-cuando-constituye-violacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 259/89. Matilde Vera Cisneros. 12 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Amparo en revisión 98/89. María Eugenia Arellano Aguilera. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 498. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/90, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO."

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