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NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 124

Si bien es cierto que el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo establece como violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso "cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad", también lo es que la resolución de un incidente de nulidad de actuaciones sólo constituye violación al procedimiento, reclamable en amparo directo, cuando tiene carácter declarativo, esto es, cuando se niega la nulidad de las actuaciones impugnadas. En cambio, cuando la Junta declara procedente el incidente planteado y nulas las actuaciones a través de él reclamadas, tal determinación debe estimarse como de imposible reparación, precisamente porque de las actuaciones declaradas nulas ya no puede ocuparse el laudo, menos aún repararse esas actuaciones, ya que el laudo atenderá exclusivamente a aquéllas que en su lugar se repusieron.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250612-edcd1859/nulidad-de-actuaciones-cuando-constituye-violacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 378/79. Justo Cano Díaz. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/90, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO."

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