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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DEL. ES DE ÍNDOLE LOCAL, DE MANERA QUE NO PUEDE PREVALECER ANTE UNA LEY DE CARÁCTER FEDERAL AL DIRIMIRSE UNA CUESTIÓN COMPETENCIAL.-

Clave: 44 · Registro digital (IUS): 918677 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 91

Del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de 1979, en vigor el primero de enero de 1980, se advierte que las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación perdieron su competencia para conocer de los juicios en materia fiscal iniciados contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades del Distrito Federal. Por su parte, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, desde las reformas a la ley que crea a dicho tribunal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de tres de enero de 1970, en vigor a partir del seis de enero de ese mismo año, tienen competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas pronunciadas por el Departamento del Distrito Federal en materia fiscal. Ahora bien, aun cuando en el artículo 2o. transitorio contenido en las reformas a la ley del referido Tribunal de lo Contencioso Administrativo se establezca que los juicios que se tramiten con demandas presentadas con anterioridad a dichas reformas, continuarán siendo conocidas por el Tribunal Fiscal de la Federación, ello no obsta para considerar que es al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal a quien compete conocer de los juicios en comentario, pues, atendiendo al principio de la jerarquía en la aplicación de las leyes que consagra el artículo 133 de la Constitución Federal, la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación debe prevalecer, por ser ley federal, sobre el artículo 2o. transitorio de las reformas a la multicitada Ley de lo Contencioso Administrativo, dado que ésta es de índole local.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918677-2356c71d/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Competencia 8/81.-Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación.-22 de noviembre de 1982.-Cinco votos. Competencia 7/81.-Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación.-30 de noviembre de 1982.-Cinco votos. Competencia 21/81.-Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación.-30 de noviembre de 1982.-Cinco votos. Competencia 23/81.-Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación.-30 de noviembre de 1982.-Cinco votos. Competencia 47/81.-Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación.-30 de noviembre de 1982.-Cinco votos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 124, Segunda Sala, tesis 180.

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