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FUERO FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO. ES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL.-

Clave: 136 · Registro digital (IUS): 918876 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 223

Si la empresa demandada no encaja dentro de los casos de excepción catalogados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es incuestionable que los conflictos que le surjan en materia laboral deben ser dirimidos, no por una autoridad federal, sino por la autoridad estatal del trabajo. Los artículos 432 y 359 de la Ley Federal del Trabajo siguen los mismos lineamientos de la citada fracción, y por lo tanto, son aplicables los razonamientos antes expuestos, que sostienen la competencia de la Junta estatal para conocer del conflicto planteado. Además, lo anterior se robustece con lo estatuido en el artículo 340 de la ley laboral, en su fracción I, que reserva a la Junta Municipal de Conciliación la solución de todos los conflictos en materia laboral salvo los casos de excepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918876-562dec46/fuero-federal-en-materia-de-trabajo-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Competencia 12/58.-Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veinticinco en Orizaba, Ver. y la Junta Municipal Permanente de Conciliación en Orizaba., Ver.-2 de diciembre de 1958.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Ángel González de la Vega. Competencia 160/57.-Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-3 de febrero de 1959.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Arturo Martínez Adame. Competencia 77/58.-Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Veinticinco en Orizaba, Ver. y la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Orizaba, Ver.-25 de enero de 1961.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Ángel González de la Vega. Competencia 11/59.-Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Treinta en Tlaxcala, Tlax. y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala.-18 de abril de 1961.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Mariano Azuela. Competencia 143/61.-Suscitada entre las Juntas Municipales de Conciliación de Tamuín, S.L.P. y la de Ciudad Valles del mismo Estado y la Junta Federal de Conciliación Número Diez en Tampico, Tamaulipas.-21 de noviembre de 1962.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Agapito Pozo. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 143, Pleno, tesis 220.

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