FUERO FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO. ES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL.-
Si la empresa demandada no encaja dentro de los casos de excepción catalogados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es incuestionable que los conflictos que le surjan en materia laboral deben ser dirimidos, no por una autoridad federal, sino por la autoridad estatal del trabajo. Los artículos 432 y 359 de la Ley Federal del Trabajo siguen los mismos lineamientos de la citada fracción, y por lo tanto, son aplicables los razonamientos antes expuestos, que sostienen la competencia de la Junta estatal para conocer del conflicto planteado. Además, lo anterior se robustece con lo estatuido en el artículo 340 de la ley laboral, en su fracción I, que reserva a la Junta Municipal de Conciliación la solución de todos los conflictos en materia laboral salvo los casos de excepción.
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Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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