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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).-

Clave: 81 · Registro digital (IUS): 920081 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 129

El artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que establece que tratándose de vehículos usados de fabricación nacional o importados, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste, que será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que le corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, toda vez que el impuesto que regula no atiende a la capacidad económica de los tenedores o usuarios de los vehículos y es inequitativo, al no impactar proporcionalmente el patrimonio de los sujetos que cuentan con un vehículo de mayor valor económico y sí, por el contrario, afecta desproporcionalmente a los sujetos titulares de vehículos con un menor valor patrimonial, imponiendo un mayor tributo a los usuarios o tenedores de vehículos usados que a los usuarios o tenedores de vehículos nuevos, incluso de un precio superior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920081-921bffb8/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-15-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 182/98.-Jorge García Segovia.-18 de octubre del año 2000.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 216/98.-Flor González de Pandal y otros.-18 de octubre del año 2000.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 669/98.-Antonio Pozzi Pardo.-18 de octubre del año 2000.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1902/98.-César Garza Livas.-18 de octubre del año 2000.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo en revisión 1490/99.-Óscar J. Adame Garza.-18 de octubre del año 2000.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Juan Díaz Romero.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 415, Segunda Sala, tesis 2a./J. 107/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1168.

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