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SOCIEDAD CONYUGAL. A FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, COBRAN APLICACIÓN LOS PRINCIPIOS INHERENTES A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).-

Clave: 74 · Registro digital (IUS): 920522 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 94

Debe convenirse que durante la vigencia del citado código, cuando los cónyuges contraían matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, pero omitían formular capitulaciones matrimoniales, pues se limitaban a señalar el régimen deseado, sin mayor reglamentación específica, cobraba aplicación la regla prevista en el artículo 1839 del propio ordenamiento, inmerso dentro del capítulo relativo a las "Cláusulas que pueden contener los contratos", en el sentido de que debían tenerse por puestas las cláusulas que se refieren a los requisitos esenciales del contrato por el cual se constituye la sociedad conyugal, o los que sean consecuencia de su naturaleza ordinaria. Ello es así, por un lado, porque la sociedad conyugal prevista en el referido Código Civil de 1928 y vigente para el Distrito Federal hasta el mes de mayo de 2000, estaba organizada con base en preceptos de los Códigos Civiles de 1870 y 1884; y, por otro, porque se ubica dentro de una gran variedad de los regímenes denominados por la doctrina como de comunidad, cuyos rasgos corresponden a los de sociedad de gananciales, que es con el que se identificaba la sociedad conyugal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920522-993973c6/sociedad-conyugal-a-falta-de-capitulaciones-matrimoniales-cobran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 89/96.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Civil, ambos del Primer Circuito.-28 de marzo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 432, Primera Sala, tesis 1a./J. 50/2001; véase la ejecutoria en la página 70 de dicho tomo.

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