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SOCIEDAD CONYUGAL. A FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, COBRAN APLICACIÓN LOS PRINCIPIOS INHERENTES A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).

Clave: 536 · Registro digital (IUS): 1013135 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 563

Debe convenirse que durante la vigencia del citado código, cuando los cónyuges contraían matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, pero omitían formular capitulaciones matrimoniales, pues se limitaban a señalar el régimen deseado, sin mayor reglamentación específica, cobraba aplicación la regla prevista en el artículo 1839 del propio ordenamiento, inmerso dentro del capítulo relativo a las "Cláusulas que pueden contener los contratos", en el sentido de que debían tenerse por puestas las cláusulas que se refieren a los requisitos esenciales del contrato por el cual se constituye la sociedad conyugal, o los que sean consecuencia de su naturaleza ordinaria. Ello es así, por un lado, porque la sociedad conyugal prevista en el referido Código Civil de 1928 y vigente para el Distrito Federal hasta el mes de mayo de 2000, estaba organizada con base en preceptos de los Códigos Civiles de 1870 y 1884; y, por otro, porque se ubica dentro de una gran variedad de los regímenes denominados por la doctrina como de comunidad, cuyos rasgos corresponden a los de sociedad de gananciales, que es con el que se identificaba la sociedad conyugal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013135-4b33ad3a/sociedad-conyugal-a-falta-de-capitulaciones-matrimoniales-cobran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 89/96.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Civil, ambos del Primer Circuito.—28 de marzo de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Tesis de jurisprudencia 50/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 432, Primera Sala, tesis 1a./J. 50/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 70.

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