CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, A CARGO DE UNA PERSONA QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑA FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN. EL PATRÓN PUEDE DAR AVISO Y PROBAR ESA CIRCUNSTANCIA EN CUALQUIER MOMENTO PREVIO A SU DESAHOGO.-
Si bien el artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo no establece la obligación procesal para el patrón de informar y demostrar a la Junta, en un momento determinado, que el absolvente de una prueba confesional a su cargo ha dejado de laborar a su servicio; sí dispone que previa comprobación del hecho de que el absolvente ya no trabaja en la empresa o establecimiento demandado, la Junta requerirá al trabajador que ofrece la prueba para que proporcione el domicilio donde deba ser citado el absolvente y, en caso de que lo ignore, lo hará del conocimiento de aquélla antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, debiendo la Junta solicitar a la empresa o establecimiento demandado que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. Todo lo cual pone de manifiesto que el patrón podrá avisar y comprobar dicha circunstancia, en cualquier momento previo al desahogo de la propia prueba confesional, con independencia de aquel en que haya concluido la relación laboral con el absolvente, estando así la Junta responsable en aptitud de cumplir con la obligación que le impone el referido artículo 793, lo cual es acorde con los principios de inmediatez, economía procesal y concentración que rigen en materia laboral, en términos del artículo 685 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920570-1625496a/confesion-en-materia-de-trabajo-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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