CONFESIONAL. SI LA PERSONA QUE DEBE ABSOLVER POSICIONES YA NO TRABAJA PARA LA PATRONAL, ÉSTA PUEDE PROBAR ESA SITUACIÓN A LA JUNTA, ANTES DE QUE SE LE DECLARE FÍCTAMENTE CONFESA POR SU INASISTENCIA.-
El artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo de ninguna manera establece la obligación procesal para la patronal de informar en un momento determinado que el absolvente de una prueba confesional ha dejado de laborar para dicha parte, y tomando en consideración que si ya no hay vínculo laboral entre la patronal y la persona de quien se solicita absuelva posiciones, ya no puede tener responsabilidad la demandada respecto de la comparecencia del absolvente, y por ello, el único interés de la empleadora es que no se le declare por fíctamente confesa ante la incomparecencia de su exempleado; encontramos entonces que para evitar que la Junta haga esa declaratoria, la demandada puede informar y probar a la autoridad ese hecho, en cualquier momento previo a que la Junta decrete a favor de la parte actora esa presunción haciendo efectivo el apercibimiento realizado con anterioridad, por lo que es incorrecto pretender establecer la obligación procesal a la demandada de informar esa situación desde el momento que se concluye el vínculo laboral, puesto que no se cuenta con sustento legal alguno, ya que además el precepto legal transcrito requiere de la comprobación de esa desvinculación laboral entre la patronal y el absolvente, demostración que debe disponer de un plazo razonable para realizarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917106-96af631e/confesional-si-la-persona-que-debe-absolver-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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