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PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAL QUE YA NO LABORA CON LA DEMANDADA.

Clave: IV.3o.153 L · Registro digital (IUS): 213848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 284

Si el absolvente de la prueba confesional por ya no estar en relación laboral con la demandada, se le cita en términos del artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que absolviera las posiciones, y en el caso concreto no comparece, no por ese hecho la Junta debe declararlo confeso, ya que en términos del numeral en cita dicha incomparecencia es insuficiente para tenerlo por confeso, pues la autoridad del trabajo está obligada a hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública. Y al no efectuarlo de esta manera es obvia una violación procesal y en consecuencia la transgresión a las garantías constitucionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213848-5d587fff/prueba-confesional-a-cargo-de-personal-que-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 125/93. "Confecciones y Maquilas", S.A. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.

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