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SEGURO SOCIAL. LE CORRESPONDE DEMOSTRAR QUE QUIEN SOLICITE EL OTORGAMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS PENSIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO V, SECCIÓN PRIMERA, DE LA LEY QUE RIGE SU FUNCIONAMIENTO, SE ENCUENTRA FUERA DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 182 DE LA PROPIA LEY (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).-

Clave: 98 · Registro digital (IUS): 920661 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 138

Corresponde al Seguro Social y no a quien deduce la acción de otorgamiento de cualquiera de las pensiones a que se refiere el capítulo V, sección primera, de la Ley del Seguro Social, demostrar que el asegurado se encuentra fuera del periodo de conservación de derechos, pues ese evento no forma parte de los requisitos que la Ley del Seguro Social requiere para tener derecho a las pensiones de que se trata, y si el derecho se extingue porque el asegurado o el beneficiario lo ejercita fuera del periodo de conservación de derechos a que se refiere el artículo 182 de la ley invocada, ello da lugar a una excepción que toca al Instituto Mexicano del Seguro Social hacer valer en la contestación de la demanda, y en su caso probarla, ya que con esa excepción no desconoce el nacimiento de la acción sino que pretende destruirla con un elemento extraño a la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920661-49eda643/seguro-social-le-corresponde-demostrar-que-quien-solicite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 440/99.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-26 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 790/2000.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-7 de marzo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adela Domínguez Salazar.-Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo directo 868/2000.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-7 de marzo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adela Domínguez Salazar.-Secretaria: María Blanca Idalia López García. Amparo directo 995/2000.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-4 de abril de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adela Domínguez Salazar.-Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo directo 966/2000.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-18 de abril de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adela Domínguez Salazar.-Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1134, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.T. J/33; véase la ejecutoria en la página 1135 de dicho tomo.

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