CONSERVACIÓN DE DERECHOS. ES VÁLIDO QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA ANALICE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 182 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN EL CASO DE QUE LOS TRABAJADORES DEMANDEN EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA CON BASE EN EL ACTUAL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
Los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social vigente, establecen para los trabajadores que hayan cotizado en el régimen de la anterior legislación, y que soliciten la obtención y disfrute de alguna de las pensiones, la posibilidad de acogerse a los beneficios de cualquiera de los dos esquemas. Sin embargo, cuando un asegurado que haya cotizado bajo el régimen de la derogada Ley del Seguro Social, solicita una pensión en términos de la actual legislación, como es la de cesantía en edad avanzada, la autoridad laboral tiene facultad para analizar si está vigente en sus derechos en términos de la derogada ley ya que el actor fundamenta su petición en las semanas que cotizó ante dicho régimen, y pretende hacer valer sus derechos adquiridos conforme a la nueva legislación. En ese sentido, el hecho de que la Junta examine la excepción opuesta por el instituto relativa a la falta de conservación de derechos, en términos del artículo 182 de la anterior Ley del Seguro Social, no es violatorio de garantías en razón de que los derechos de seguridad social que se incorporan en beneficio del trabajador se hicieron bajo la tutela de la ley derogada y, por ende, a la luz de ésta es que debe examinarse esa defensa.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165596-a475dbcc/conservacion-de-derechos-es-valido-que-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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