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CONSERVACIÓN DE DERECHOS. NO OPERA PARA BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES QUE RECLAMAN PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, POR LO QUE PUEDEN EJERCITAR SU DERECHO EN CUALQUIER MOMENTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 182 Y 280 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).

Clave: I.9o.T.287 L · Registro digital (IUS): 161121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2084

Conforme al artículo 182 de la Ley del Seguro Social derogada, los asegurados que dejan de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservan los derechos que tuviesen adquiridos respecto de pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Del texto del citado artículo se infiere que los beneficiarios de los trabajadores que reclaman las pensiones que menciona, no están sujetos a la conservación de derechos, por lo que pueden ejercitar su derecho en cualquier momento; lo anterior, vinculado con el artículo 280 de esa legislación, que coincide con el numeral 301 del mismo ordenamiento en vigor, que dispone en lo sustancial, que el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar es inextinguible, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos legales para gozar de las prestaciones correspondientes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161121-6fea9040/conservacion-de-derechos-no-opera-para-beneficiarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 671/2011. Angelina Parrales Soto. 22 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.

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