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CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE, AUNQUE DIMANE DE LA INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES DEROGADOS, SI SU CONTENIDO SE REPITIÓ EN LOS VIGENTES.-

Clave: 11 · Registro digital (IUS): 920681 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 16

A pesar de que los criterios divergentes deriven del examen de disposiciones legales o reglamentarias que ya no se encuentren en vigor, por haber sido derogados o abrogados los ordenamientos a que pertenecen, es necesario resolver la contradicción de tesis denunciada en el caso de que los ordenamientos vigentes, que sustituyeron a aquéllos repitan, en lo esencial, las hipótesis normativas cuya interpretación por los Tribunales Colegiados de Circuito o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio lugar a la contradicción de tesis, puesto que este proceder tiende a fijar criterios que conservan vigencia y utilidad en la preservación de la seguridad jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920681-d5b85fe9/contradiccion-de-tesis-debe-resolverse-aunque-dimane-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 22/97.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito.-12 de junio de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Contradicción de tesis 17/96.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-26 de marzo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Contradicción de tesis 109/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.-5 de marzo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Contradicción de tesis 78/99-SS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-25 de febrero del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Contradicción de tesis 25/2000-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Sexto y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-11 de agosto del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, septiembre de 2000, página 70, Segunda Sala, tesis 2a./J. 87/2000; véase la ejecutoria en la página 116 de dicho tomo.

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