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INCONFORMIDAD. SI EL AMPARO SE CONCEDIÓ POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, NO DEBE EXAMINARSE LA LEGALIDAD DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.-

Clave: 36 · Registro digital (IUS): 920706 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 48

La anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo reiteradamente el criterio de que la garantía contenida en el artículo 8o. constitucional no sólo implica que la autoridad ante quien se eleve una petición debe emitir una respuesta en breve término, sino también que el acuerdo respectivo sea congruente con lo solicitado, advirtiendo, sin embargo, que la concesión del amparo no la vincula en forma alguna a que la respuesta deba ser favorable a los intereses del peticionario. Por tanto, los alcances de la ejecutoria de amparo correspondiente impiden que el Juez de Distrito y la Suprema Corte, en el procedimiento de ejecución del fallo protector o en la inconformidad en contra de la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, puedan examinar los motivos o fundamentos que sustenten la respuesta, los que, en su caso, deberán ser materia de estudio a través de los medios de defensa que procedan en contra de la decisión emitida por la autoridad. En consecuencia, deberán quedar sin efecto las consideraciones que respecto de la legalidad de la respuesta hubiese externado el Juez de Distrito en el auto que tuvo por cumplida la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920706-e90e4a0b/inconformidad-si-el-amparo-se-concedio-por-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Inconformidad 187/98.-José Manuel García Habif.-16 de octubre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Inconformidad 65/99.-Fausto Esteban Gómez y Chong y coags.-9 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis González. Inconformidad 409/99.-Domingo Gutiérrez Mendívil y otros.-14 de enero del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Inconformidad 249/2000.-Primo F. Reyes Pérez.-4 de agosto del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Inconformidad 316/2000.-Francisco Javier Durán Girón.-4 de agosto del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, enero de 2001, página 203, Segunda Sala, tesis 2a./J. 1/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 585.

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