Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INCONFORMIDAD. SI EL AMPARO SE CONCEDIÓ POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, NO DEBE EXAMINARSE LA LEGALIDAD DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.-

Clave: 72 · Registro digital (IUS): 911637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 68

Ha sido criterio reiterado de la anterior Segunda Sala de la Suprema Corte, que la garantía contenida en el artículo 8o. constitucional implica que la autoridad ante quien se eleve una petición debe emitir una respuesta en breve término, debiendo el acuerdo respectivo ser congruente con lo solicitado, advirtiendo, sin embargo, que la concesión del amparo no la vincula en forma alguna a que la respuesta deba ser favorable a los intereses del peticionario. Por lo tanto, los alcances de la ejecutoria de amparo correspondiente impiden al Juez de Distrito y a esta Suprema Corte a que, en el procedimiento de ejecución del fallo protector o en la inconformidad en contra de la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, puedan examinar los motivos o fundamentos que sustenten la respuesta, los que, en su caso, deberán ser materia de estudio a través de los medios de defensa que procedan en contra de la decisión emitida por la autoridad. En consecuencia, deberán quedar sin efecto las consideraciones que respecto de la legalidad de la respuesta hubiese externado el Juez de Distrito en el auto que tuvo por cumplida la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911637-8da8eb09/inconformidad-si-el-amparo-se-concedio-por-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 187/98.-José Manuel García Habif.-16 de octubre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 434, Segunda Sala, tesis 2a. CXL/98.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis