REVISIÓN ADHESIVA, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI QUEDÓ FIRME LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL PRODUCIRSE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN RELACIÓN CON LA REVISIÓN PRINCIPAL.-
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Este tipo de revisión adhesiva obedece a la lógica del recurso, puesto que cuando el Juez de Distrito considera infundados o ineficaces diversos conceptos de violación del quejoso pero, finalmente, le otorga el amparo por estimar fundado otro, al combatirse este aspecto de la sentencia por la autoridad recurrente el quejoso conserva el interés condicionado de que de prosperar el recurso principal el órgano revisor tenga que examinar los agravios que formule en contra de la parte considerativa que le fue desfavorable. De ahí se sigue, coherentemente, que si respecto de la autoridad recurrente se produce la caducidad de la instancia declarándose firme la sentencia recurrida, en cuanto a la concesión de la protección constitucional, la revisión adhesiva del quejoso debe declararse sin materia al desaparecer jurídicamente la condición a la que estaba sujeto su interés jurídico para interponerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920732-df0d49c2/revision-adhesiva-debe-declararse-sin-materia-si-quedo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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