REVISIÓN ADHESIVA. SIN MATERIA, AL QUEDAR FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, AL PRODUCIRSE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN RELACIÓN A LA REVISIÓN PRINCIPAL.
De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Este tipo de revisión adhesiva obedece a la lógica del recurso, puesto que cuando el Juez de Distrito decreta el sobreseimiento, o en su caso, niega la protección constitucional en el juicio de amparo, al combatirse este aspecto de la sentencia por la parte quejosa, la autoridad adherente conserva el interés condicionado de que, al prosperar el recurso principal, el órgano revisor tenga que examinar los agravios que se formulen en contra de la parte considerativa desfavorable. De ahí se sigue, coherentemente, que si respecto de la recurrente principal se produce la caducidad de la instancia, declarándose firme la sentencia, la revisión adhesiva de la autoridad debe declararse sin materia, al desaparecer jurídicamente la condición a la que estaba sujeto su interés jurídico para interponerla; y por la misma razón, el auto que admite la revisión adhesiva y las promociones subsecuentes del revisionista adherente, no interrumpen la caducidad de la instancia respecto de la revisión principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194629-de60255f/revision-adhesiva-sin-materia-al-quedar-firme-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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