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ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES).-

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 920770 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 3

El hecho conocido de que en el acta de escrutinio y cómputo no esté asentada la firma de algún funcionario de la casilla es insuficiente, por sí solo, para demostrar presuncionalmente, que dicho funcionario no estuvo presente durante la jornada electoral y que, por tanto, la votación fue recibida por personas u organismos distintos a los facultados por la ley para tal fin. Se afirma lo anterior al tener en cuenta que, para elaborar una presunción humana es necesario que se parta de un hecho conocido y que de él se derive como consecuencia única, fácil, ordinaria, sencilla y natural, el pretendido hecho desconocido. En esta virtud, si bien en términos del artículo 232 del Código Estatal Electoral de Durango, los funcionarios y representantes que actúan en la casilla deben firmar las actas que se levanten en dicha casilla, el hecho de que el acta de escrutinio y cómputo no esté firmada por algún funcionario, no lleva a concluir necesariamente que fue porque dicho funcionario no estuvo presente durante la jornada electoral, ya que de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, existen un sinnúmero de causas, por las que el acta mencionada pudo no ser firmada, por ejemplo, un simple olvido, la negativa a firmarla o la falsa creencia de que la firma ya había sido asentada, ante la multitud de papeles que deben firmarse, etcétera. Entonces, la falta de firma de un acta no tiene como causa única y ordinaria, la de que el funcionario haya estado ausente. En ocasiones, contribuye a evitar la elaboración de la pretendida presunción, la circunstancia de que existan otras actas electorales inherentes a la propia casilla en las que sí consta la firma del funcionario que omitió signar el acta de escrutinio y cómputo en cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920770-f1c3d952/acta-de-escrutinio-y-computo-falta-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-054/98.-Partido de la Revolución Democrática.-26 de agosto de 1998.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-158/98.-Partido Revolucionario Institucional.-27 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cinco votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-042/99 y acumulados.-Partido de la Revolución Democrática.-30 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 5-6, Sala Superior, tesis S3ELJ 01/2001.

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