INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO).-
La omisión de la firma de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla en el acta de escrutinio y cómputo no constituye base suficiente para considerar la inexistencia de tales actos. En efecto, la firma del acta de escrutinio y cómputo por los funcionarios de dicha mesa no tiene la importancia de un elemento o requisito necesario para la validez, o incluso, para la existencia del documento, pues en términos de lo previsto en los artículos 143, 251 y 252, párrafo cuarto, del Código Estatal Electoral de Durango es posible advertir que el acta mencionada constituye un formalismo ad probationem, no un formalismo ad solemnitatem; es decir, en dicha acta se asientan los resultados finales de la votación recibida en la casilla, para dejar constancia de tal acto; sin embargo, no existe disposición alguna en el código invocado, que exija o establezca que, para que la votación emitida sea válida, sea necesario que el acta de escrutinio y cómputo se levante y se firme por todos los funcionarios de la casilla. De sostenerse que las firmas de los integrantes de la mesa directiva de casilla constituyen un formalismo ad solemnitatem equivaldría a aceptar, que la votación emitida en forma libre y espontánea por la ciudadanía está condicionada, para su validez, a que ninguno de los miembros de la mesa directiva de casilla incurra en la omisión de firmar el acta de escrutinio y cómputo, lo que implicaría un absurdo. Por tanto, si no se está en presencia de un acto jurídico solemne, no cabe considerar que la inobservancia del referido formalismo conduzca a la inexistencia del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919189-703b47f4/inexistencia-de-actas-de-escrutinio-y-computo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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