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AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE TAL CARÁCTER AQUÉLLA QUE EN EJERCICIO DE UNA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN LA LEY, DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE UN ÓRGANO ELECTORAL LOCAL, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL.-

Clave: 5 · Registro digital (IUS): 920774 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 7

Tanto la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación como la doctrina, reconocen que los poderes públicos realizan actos que pueden ser considerados desde el punto de vista formal y material. El primero, -el formal-, atiende a la naturaleza propia del órgano que emite el acto; en tanto que, el segundo, -el material-, a la naturaleza intrínseca del propio acto, a efecto de considerarlo administrativo, legislativo o jurisdiccional. Por tales razones, el nombramiento de los integrantes de un órgano competente para organizar o calificar los comicios en una determinada entidad federativa, constituye un acto materialmente administrativo electoral, a través del cual se ejerce una atribución prevista en una ley, por lo que, con independencia de la naturaleza del órgano emisor de tal acto, exclusivamente respecto de éste, debe ser considerado como autoridad responsable para efectos del juicio de revisión constitucional electoral, y como consecuencia, ese acto es susceptible de ser objeto de conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo señalado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 4o. y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920774-4f5546b1/autoridad-responsable-tiene-tal-caracter-aquella-que-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-391/2000.-Partido de la Revolución Democrática.-12 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-424/2000 y acumulado.-Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.-26 de octubre de 2000.-Unanimidad de seis votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-221/2000.-Jesús Efrén Santana Fraga.-11 de diciembre de 2000.-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 7-8, Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2001.

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