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AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES O DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS COMICIOS LOCALES. SU DESIGNACIÓN FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN Y SIMILARES).-

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 920775 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 8

La interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 41, fracción IV; 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b), c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 86, 144 y 276 del Código Electoral del Estado de Yucatán, pone de manifiesto que la designación de los integrantes del órgano superior de dirección del organismo electoral local responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones o del órgano jurisdiccional encargado de resolver las controversias que surjan con motivo de los comicios que se celebren en las entidades federativas, constituye un acto de carácter electoral que forma parte de la etapa de preparación de un determinado proceso electoral. Dicha designación debe considerarse como un acto propiamente de organización y preparación de las elecciones, en un sentido amplio y no únicamente restringido a los actos que, ya iniciado el proceso electoral, se llevan a cabo previamente al día en que habrá de realizarse la jornada electoral correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920775-f3487de7/autoridades-electorales-locales-encargadas-de-organizar-las-elecciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-391/2000.-Partido de la Revolución Democrática.-12 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-424/2000 y acumulado.-Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional.-26 de octubre de 2000.-Unanimidad de seis votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-440/2000 y acumulado.-Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.-15 de noviembre de 2000.-Unanimidad de seis votos. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 8-9, Sala Superior, tesis S3ELJ 04/2001.

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