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SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL.-

Clave: 44 · Registro digital (IUS): 920813 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 63

En términos generales el sistema de nulidades en el derecho electoral mexicano, se encuentra construido de tal manera que solamente existe la posibilidad de anular la votación recibida en una casilla, por alguna de las causas señaladas limitativamente por los artículos que prevén las causales de nulidad relativas, por lo que el órgano del conocimiento debe estudiar individualmente, casilla por casilla, en relación a la causal de nulidad que se haga valer en su contra, ya que cada una se ubica, se integra y conforma específica e individualmente, ocurriendo hechos totalmente diversos el día de la jornada electoral, por lo que no es válido pretender que al generarse una causal de nulidad, ésta sea aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma de irregularidades ocurridas en varias de ellas dé como resultado su anulación, pues es principio rector del sistema de nulidades en materia electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de modo directo a la votación recibida en ella; de tal suerte que, cuando se arguyen diversas causas de nulidad, basta que se actualice una para que resulte innecesario el estudio de las demás, pues el fin pretendido, es decir, la anulación de la votación recibida en la casilla impugnada se ha logrado y consecuentemente se tendrá que recomponer el cómputo que se haya impugnado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920813-c52ca90d/sistema-de-anulacion-de-la-votacion-recibida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Recurso de reconsideración. SUP-REC-061/97.-Partido Revolucionario Institucional.-19 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-205/2000.-Partido de la Revolución Democrática.-16 de agosto de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-274/2000.-Partido Revolucionario Institucional.-9 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, página 31, Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2000.

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