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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES II Y XV, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CONTRIBUYENTES NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).-

Clave: 26 · Registro digital (IUS): 921026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 39

El hecho de que el citado precepto establezca que los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios tienen diversas obligaciones administrativas, entre otras, la de expedir comprobantes por la venta de bebidas alcohólicas, anotando los números de folio de los marbetes y precintos adheridos a los envases y el precio de venta del detallista con el que se determinó el impuesto (fracción II) y registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta al detallista, informar los precios al productor, al mayorista y al detallista, así como el precio sugerido de venta al público por unidad envasada (fracción XV), no significa que dicho impuesto sea inequitativo, ya que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece como obligación de los mexicanos, la de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, incluso el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter fiscal señaladas en la ley, con el objeto de que la autoridad pueda comprobar la correcta contribución al gasto público por parte de los contribuyentes, por lo que si el cumplimiento de sus diversas obligaciones fiscales les genera gastos administrativos inherentes a la actividad que desarrollan, no basta la existencia de éstos para afirmar que el impuesto es inequitativo y tampoco el que tales obligaciones administrativas no se encuentren previstas para los distintos contribuyentes, dado que el diverso trato fiscal se justifica respecto de bebidas alcohólicas, por razones de naturaleza extrafiscal, tendentes a lograr un estricto control en las operaciones de su enajenación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921026-aac031d2/impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1700/99.-Feliciano Vivanco y Asociados, S.A. de C.V.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1960/99.-Seagram de México, S.A. de C.V.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 128/2001.-Poda, S.A.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 463/2001.-Compañía Vinícola Club Cuarenta y Cinco, S.A. de C.V.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Amparo en revisión 2/2002.-Bodegas La Negrita de Guadalajara, S.A. de C.V.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, página 254, Segunda Sala, tesis 2a./J. 78/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 590.

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