INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, DELITO DE. NO ES INDISPENSABLE PARA SU ACTUALIZACIÓN QUE LA PARTE AGRAVIADA ACUDA PREVIAMENTE A LA VÍA CIVIL.-
El delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos se actualiza por el hecho de que el infractor omita la aportación de los mismos a quien, conforme a la ley, tiene la necesidad de recibirlos, de lo que queda claro que aun cuando se acredite la existencia de un convenio al respecto, esto no hace indispensable que la parte agraviada deba acudir previamente a la vía civil para poder fincarse la responsabilidad penal del agente, pues no existe ningún precepto de ley que disponga tal situación para la procedencia de la querella en el delito de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921461-3243b839/incumplimiento-de-la-obligacion-de-dar-alimentos-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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