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DERECHOS PARCELARIOS. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DEL ACTO POR EL CUAL AQUÉLLOS SE ENAJENAN, NO PRODUCE SU NULIDAD.-

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 921803 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 41

De la interpretación literal del artículo 80 de la Ley Agraria se desprende que la notificación al Registro Agrario Nacional del acto por el cual se enajenan derechos parcelarios, constituye un requisito formal, según lo previsto en el artículo 1795, fracción IV, del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente en términos del diverso numeral 2o. de la ley citada. Ahora bien, aun cuando la falta de aquella notificación, siendo el acto existente, no le permite producir eficacia jurídica plena, ya que no se cumplió con un requisito de forma contemplado en el referido artículo 80; tal obstáculo puede desaparecer si alguna de las partes que intervinieron en la realización del acto jurídico así lo desea, mediante su convalidación, por lo que el hecho de que se incurra en aquella omisión, por sí solo, no conduce a declarar la nulidad del indicado acto, ni a que éste no produzca efecto legal alguno. Lo anterior se corrobora con lo que señala el artículo 150 de la ley en mención, en el sentido de que cuando un acto jurídico, que debiéndose inscribir, no se registra, sólo surtirá efectos entre los otorgantes, pero no podrá producir perjuicio a terceros, en virtud de que la existencia del acto jurídico no emana de la inscripción que de él se realice en la institución correspondiente, sino del acto en sí mismo, toda vez que los efectos de su inscripción son meramente declarativos y no constitutivos de derecho alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921803-272d600d/derechos-parcelarios-la-falta-de-notificacion-al-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 59/2002-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito.-9 de agosto de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 269, Segunda Sala, tesis 2a./J. 97/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 637.

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