Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. EL DERECHO QUE A ÉSTOS TIENE EL CÓNYUGE INOCENTE, EN EL CASO DE UN DIVORCIO NECESARIO, IMPLICA LA SUBSISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN DEL CÓNYUGE CULPABLE, QUE SURGIÓ CON EL MATRIMONIO, POR LO QUE SU OTORGAMIENTO DEBE SER PROPORCIONAL A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBE DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBE RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 922049 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 5

De lo dispuesto en los artículos 150 y 285 del Código Civil del Estado de México, se advierte que la obligación de ambos cónyuges de proporcionarse alimentos surge con motivo de su matrimonio; además, para el caso en que éste se disuelva mediante el divorcio necesario o contencioso, el propio ordenamiento prevé diversas consecuencias para el cónyuge que causó la disolución del vínculo matrimonial, entre las que se encuentra la contenida en su artículo 271, primer párrafo, consistente en que el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos, siempre que se reúnan los requisitos que para el caso de la mujer y el del varón prevé. En congruencia con lo anterior, se concluye que en razón de dicha disolución para el cónyuge culpable subsiste la obligación de otorgar alimentos al cónyuge inocente, por lo que debe otorgarlos como lo venía haciendo o debía hacerlo dentro del matrimonio, es decir, conforme al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 294 del código indicado, de manera que la pensión que por ese concepto se decrete deberá ser proporcional a la posibilidad del que debe otorgarla y a la necesidad del que debe percibirla. Lo anterior se corrobora con la disposición contenida en el señalado numeral 285, consistente en que: "Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.", ya que de ella se desprende que el citado artículo 271 sólo precisa que en los casos de divorcio necesario, para el cónyuge culpable, subsiste la obligación de proporcionar alimentos al cónyuge inocente, por lo que ésta debe cumplirse de la manera en que se haría en el caso de continuar casados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922049-4df6b429/alimentos-el-derecho-que-a-estos-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 86/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.-30 de agosto de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 5, Primera Sala, tesis 1a./J. 53/2002; véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

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