Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE SU PAGO DEBERÁ ATENDERSE, EN PRINCIPIO, A LO FUNDADO O INFUNDADO QUE RESULTEN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO).-

Clave: 11 · Registro digital (IUS): 922059 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 15

Aun cuando en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, no se encuentra contemplada expresamente la facultad del tribunal de alzada para condenar al pago de costas en la segunda instancia de un juicio ordinario civil, de su interpretación literal, teleológica y sistemática se desprende que el legislador, al mencionar el vocablo "juicio", se refirió a las dos instancias que conforman en general a las controversias judiciales civiles que se sigan de conformidad con el propio código adjetivo; sin embargo, si bien en ambas debe estarse a la regla procesal de que el pago de costas corre a cargo de la parte vencida en juicio, también lo es que en la alzada, para determinar a quién corresponde cubrir el monto de dichas erogaciones, en estricta aplicación analógica de los párrafos tercero y cuarto del dispositivo en mención, el tribunal deberá atender al resultado que arroje sólo la sentencia de segunda instancia, pues el pago de dicha prestación deberá obedecer a lo fundado o infundado que resulten los agravios formulados por el recurrente; lo anterior, con independencia de que el citado tribunal, al gozar de amplias facultades sobre la materia, también pueda resolver a su arbitrio sobre el pago de tal prestación con base en la temeridad o mala fe demostrada por los litigantes en esa instancia procesal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922059-8a5ff9ae/costas-en-segunda-instancia-para-determinar-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 68/2001-PS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.-9 de enero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, página 130, Primera Sala, tesis 1a./J. 11/2002; véase la ejecutoria en la página 131 de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.