COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO ABSOLVIÓ DE ALGUNA PRESTACIÓN RECLAMADA Y ES CONFIRMADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco en vigor, en lo conducente, establece: "Siempre serán condenados en costas, cuando así lo solicite la contraria: I. El litigante condenado en juicio y el que lo intente si no obtiene resolución favorable; II. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias ..."; por su parte, el numeral 143 del mismo ordenamiento legal, en lo que interesa, dispone: "Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior: ... II. Cuando ejercitada una acción sólo se estime procedente en parte ...". La interpretación armónica de los aludidos preceptos, conduce a estimar que el concepto "condenado", empleado por el legislador jalisciense, debe entenderse en el sentido de que es aquel sobre el cual pesa la condena de la totalidad de las prestaciones reclamadas, ya que si alguna de éstas no prospera, se actualiza el caso de excepción que contempla el último de los artículos en cita, lo que significa que si en la especie no hubo condena en costas en primera instancia en razón de que no procedieron todas las prestaciones reclamadas (se absolvió al demandado del pago de daños y perjuicios), es evidente que, para los efectos de las costas, no puede conceptuarse como condenado a la parte reo; de ahí que, aun cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad, no procede la referida condena por lo que ve al trámite de la segunda instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178210-1ba40109/costas-en-segunda-instancia-es-improcedente-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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