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COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO HAY DOS SENTENCIAS IDEOLÓGICAMENTE CONFORMES (LEGISLACIÓN DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.102 C · Registro digital (IUS): 177043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2322

El artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone que siempre será condenado en costas cuando así lo solicite la contraria, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva; caso en el cual, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias. Ahora bien, el elemento fundamental para la condena en costas en ambas instancias no es propiamente haber salido ganancioso en el asunto, sino el sentido en que se resuelva la controversia, dado que teóricamente la condena en costas tiene por objeto resarcir a una de las partes las erogaciones motivadas por la contienda. En ese orden, si la sentencia de primera instancia declara improcedente la vía elegida por la actora, condena al pago de costas y deja a salvo los derechos, y, merced al recurso de apelación el tribunal de alzada revoca tal resolución por advertir oficiosamente la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, y como consecuencia de ello, deja a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la forma y términos que considere pertinentes, es claro que en tal evento, procede también la condena en costas de segundo grado, aun cuando los resolutivos no sean literalmente iguales y las causas contenidas en ambas sentencias sean distintas, dado que no se trata de resoluciones que contengan condena o absolución para las partes, pero en las dos se resolvió ideológicamente lo mismo; esto es, dejar a salvo los derechos de la accionante para que los hiciera valer en la forma que considerase pertinente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177043-116bae2c/costas-en-ambas-instancias-procede-la-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18/2005. Grupo Terranova y Asociados. 4 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: María de Jesús Ramírez Díaz, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 61, fracción VI, del Acuerdo General 48/98, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: José Luis Pallares Chacón.

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