COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS. AUNQUE SE HAYA OBTENIDO RESOLUCION FAVORABLE EN EL AMPARO, LA CONDENA ES IMPROCEDENTE SI NO SE PRONUNCIARON DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece: "Siempre serán condenados en costas, cuando así lo solicite la contraria: I. El litigante condenado en juicio y el que lo intente si no obtiene resolución favorable; lo mismo se observará en los incidentes que surgieren; II. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias; III. El que intente juicio en que se declare procedente la excepción de cosa juzgada, en cuyo caso, se duplicarán las costas en favor de la parte demandada". De como está redactado el precepto, se deduce que la intención del legislador fue establecer la posibilidad de resarcir las erogaciones motivadas por la contienda, en la primera instancia, a quien obtenga resolución favorable, sin ninguna cortapisa, bien en sentido absolutorio o condenatorio; y en la segunda, cuando no haya discrepancia sobre la solución del problema, es decir, en aquellos casos en que en la alzada se obtengan los mismas conclusiones que el Juez natural, aunque los razonamientos sean distintos. De aquí se ve que el elemento fundamental de la condena en costas de ambas instancias no es tanto la circunstancia de haber salido ganancioso al final de cuentas, sino la existencia de un acuerdo entre los dos órganos jurisdiccionales, de manera que si aquél no llega a darse, la resolución que se dicte no podrá comprenderlas a pesar de que se hayan solicitado en la demanda o en la contestación. En estas condiciones, si el fallo favorable de primer grado se revoca o simplemente se modifica en la apelación, en cuanto a sus puntos resolutivos, el tribunal no estará en aptitud de imponer la condena en cuestión pues ya no habrá dos sentencia absolutamente coincidentes. Igualmente, con vista al sistema de la ley procesal indicada, si se concede la protección constitucional y como consecuencia el quejoso debe obtener todo lo que pidió ante la potestad común, al momento de cumplir con la ejecutoria, por las razones referidas no habrá base legal para que se incluyan las costas en lo que tiene que ser otorgado ya que no hubo el factor conformidad en la solución del conflicto, en tanto se precisó la intervención de un tercero, la Justicia Federal, para dirimir la controversia de donde resulta que no llegaron a materializarse las condiciones señaladas por la ley para el efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239922-944166c9/costas-en-ambas-instancias-aunque-se-haya-obtenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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