Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. CUANDO LA ACCIÓN EJERCITADA EN LA RECONVENCIÓN SE DECLARE IMPROCEDENTE Y LA PRINCIPAL SEA PARCIALMENTE FUNDADA, LA CONDENA A SU PAGO, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 291 · Registro digital (IUS): 1012890 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 292

El artículo 142, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, alude a los supuestos en que es procedente condenar en costas a las partes en el juicio natural, a saber: al litigante condenado en juicio y al que lo intente si no obtiene resolución favorable; por su parte, el artículo 143, fracciones I y IV, del propio código, prevé las hipótesis que están exceptuadas de dicha condena, entre las que se encuentran: "I. Los casos en que desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención y aquellos en que tanto una como la otra se encontraren en parte procedentes." y "IV. En los demás casos en que, a juicio del Juez, el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencia suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio.". Atento lo antes expuesto, se concluye que en aquellos casos en que la acción ejercida en la reconvención se declare improcedente, pero la acción principal sea parcialmente fundada, al no encuadrar en alguna de las hipótesis que casuísticamente están descritas, en el mencionado código, la legislación faculta al órgano jurisdiccional para que, a su juicio (arbitrio judicial), exceptúe o no de la condena en costas, toda vez que le permitirá valorar las circunstancias objetivas y subjetivas de las partes, así como las características del caso al considerar como parámetros que el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencia suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio, sin que ello faculte al juzgador a omitir la expresión de razones y motivos fundatorios de su resolución, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012890-57458cef/costas-cuando-la-accion-ejercitada-en-la-reconvencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 47/2002-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito.—12 de febrero de 2003.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 10/2003.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de doce de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García de Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 31, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 32; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 53.

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